SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
El accionante en representación de Eduarda León Azurduy, mediante su abogado ratificó los términos de su demanda y ampliando los fundamentos de la misma dijo: 1) Si bien el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en caso de que el depositario no exhibiere lo entregado en calidad de depósito el juez está facultado para librar el mandamiento e inmediatamente remitir antecedentes al Ministerio Público; 2) En el caso Eduarda León Azurduy ha pasado más de veinticuatro horas detenida y hasta la fecha lo único que hizo el Juez es librar el mandamiento y remitirla a la carceleta de Montero; y, 3) En un caso similar el juez a momento de ordenar el apremio ordena que se remitan antecedentes al Ministerio público dentro las veinticuatro horas para el juzgamiento respectivo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR