SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

denegó

El Juez Segundo de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de julio de 2009, cursante de fs. 73 vta. a 74 vta., por la que denegó la acción de libertad interpuesta, en base al siguiente fundamento: i) Si bien el Juez, como director del proceso es quien debe cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, no es menos cierto que las partes dentro del principio de buena fe procesal  tiene la carga de velar por el buen y correcto desenvolvimiento del proceso; ii) La parte accionante, no solicitó complementación al Auto dictado por el Juez demandado, permitiendo que la Resolución se ejecutorié al no dar cumplimiento al art. 242 del CPC, extrañándose alguna solicitud que la parte accionante haya hecho en cuanto la omisión de la remisión a la autoridad competente, sobre todo el solicitar su libertad en base a procedimientos establecidos en la misma norma cuando se trate de responsabilidades civiles resultantes de haber asumido una obligación de depositario; y, iii) La autoridad demandada no ha tenido la oportunidad de pronunciarse y enmendar el supuesto error, tal cual lo establece la jurisprudencia constitucional, siendo que el recurso de acción de libertad no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que se pueden hacer valer en el proceso que origino el recurso.