Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
La SC 0060/2010-R de 27 de abril, señalo que: “Para considerar los límites del mandamiento de apremio contra depositarios, debemos referirnos a la jurisprudencia constitucional, que de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, tiene fuerza vinculante -ahora se encuentra constitucionalizada por el art. 203 de la CPE- y que de acuerdo a la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, puede ser aplicada entre tanto no sea contraria a la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR