SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

privada de libertad personal

Por otro lado, si bien la autoridad demandada al haber dispuesto el apremio de Eduarda León Azurduy, conforme las reglas establecidas en el CPC, omitió la regla establecida por el art. 161 del CPC; y no observó las consecuencias derivadas del apremio que en su momento fue conforme a ley y se convirtió en ilegal, violando el derecho a la libertad de la accionante, al no haberse dado cumplimiento estricto a la ley, lo que hace viable la tutela otorgada por el art. 125 de la CPE, por cuanto se constituye en una acción tutelar a favor de toda persona que: “…considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, para que pueda acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…” (negrillas agregadas) SC 0848/2010-R de 10 de agosto.