SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
privada de libertad personal
Por otro lado, si bien la autoridad demandada al haber dispuesto el apremio de Eduarda León Azurduy, conforme las reglas establecidas en el CPC, omitió la regla establecida por el art. 161 del CPC; y no observó las consecuencias derivadas del apremio que en su momento fue conforme a ley y se convirtió en ilegal, violando el derecho a la libertad de la accionante, al no haberse dado cumplimiento estricto a la ley, lo que hace viable la tutela otorgada por el art. 125 de la CPE, por cuanto se constituye en una acción tutelar a favor de toda persona que: “…considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, para que pueda acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…” (negrillas agregadas) SC 0848/2010-R de 10 de agosto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR