Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.7.
II.7. Conforme el informe de la Actuaria del Juzgado que conoce la causa, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar, por Auto de 15 de junio de 2009, declara la ejecutoria de la Resolución apelada conforme el art. 161 del CPC, instruyendo “se libre mandamiento de apremio contra la Sra. Eduarda León Azurduy con C.I. No 9041289 S.C. la misma que debe restituir todos los bienes y productos entregados al momento de la ejecución, al haber sido designado depositario judicial según auto de fecha 20 de mayo del 2.009 “(sic) (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR