SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su hermana que responde al nombre de Eduarda León Azurduy, con la finalidad de formalizar demanda de reconocimiento de unión libre, ruptura de la misma, división y partición de bienes y asistencia familiar, formalizó ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, medida precautoria de secuestro de los artículos de la canasta familiar de la tienda de abarrotes que tiene con su concubino, la que fue admitida por Auto de 20 de mayo de 2009, librándose el correspondiente mandamiento, además de designarse como depositaria a su representada.
Refiere que, el 22 del citado mes y año, por Actuaria del Juzgado se levantó el inventario de todos los artículos del referido negocio labrándose acta y designándose depositaria a su hermana, quien no firmo la misma; empero, toda vez que no se formalizó la correspondiente demanda, a solicitud de su conviviente el Juez ordenó la caducidad del secuestro conminando la devolución de los artículos, bajo alternativa de librar el correspondiente mandamiento de apremio, situación que se hizo efectiva, por lo que desde el 17 de junio de ese año, su hermana se halla recluida en la carceleta de Montero, encontrándose indebidamente recluida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR