SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su hermana que responde al nombre de Eduarda León Azurduy, con la finalidad de formalizar demanda de reconocimiento de unión libre, ruptura de la misma, división y partición de bienes y asistencia familiar, formalizó ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, medida precautoria de secuestro de los artículos de la canasta familiar de la tienda de abarrotes  que tiene con su concubino, la que fue admitida por Auto de 20 de mayo de 2009, librándose el correspondiente mandamiento, además de designarse como depositaria a su representada.

Refiere que, el 22 del citado mes y año, por Actuaria del Juzgado se levantó el inventario de todos los artículos del referido negocio labrándose acta y designándose depositaria a su hermana, quien no firmo la misma; empero, toda vez que no se formalizó la correspondiente demanda, a solicitud de su conviviente el Juez ordenó la caducidad del secuestro conminando la devolución de los artículos, bajo alternativa de librar el correspondiente mandamiento de apremio, situación que se hizo efectiva, por lo que desde el 17 de junio de ese año, su hermana se halla recluida en la carceleta de Montero, encontrándose indebidamente recluida.