Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción Mixto y cautelar mediante Auto dictado el 3 de junio de 2009, declaró la caducidad de la medida precautoria de secuestro dictada mediante Auto de 20 de mayo de ese año, dejándose sin efecto la misma, ordenándose la “restitución en el día bajo prevenciones de ley, de todos los bienes y productos entregados al momento de la ejecución del secuestro, conforme al inventario” (sic) (fs. 27 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP),
- si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad)
- III.2. Análisis del caso
- privada de libertad personal
- REVOCAR