SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
La abogada accionante por sus representados, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando sus fundamentos, presentó el memorial que cursa de fs. 345 a 347, pidiendo la consideración de los siguientes aspectos: 1) Los Autos que se impugnan, carecen de la concordancia necesaria entre la ley ordinaria y -en el caso en cuestión- los principios constitucionales de celeridad, legalidad, justicia pronta y oportuna; 2) Así también, se desconocieron los valores supremos de justicia y dignidad, al no enunciar la norma por la que se dispuso la nulidad de obrados, mellando la dignidad de sus representados, al someterlos a un cobro irracional de $us70 000.-; además de omitir la aplicación global de la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica de la norma y obviar una suficiente motivación; 3) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada es ultra petita, se refiere a la aplicación indebida de normas ordinarias en un proceso ejecutivo -concretamente al art. 343 del CPC- no obstante que este aspecto no fue reclamado; sumándose a ello, que sus fundamentos son contradictorios e incoherentes, un fallo anterior al impugnado, se basó "en un artículo que está dentro del proceso ordinario" (sic); y, 4) Por todo lo indicado, se infiere la vulneración del principio de primacía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- "conceder"
- APROBAR