SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

La abogada accionante por sus representados, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando sus fundamentos, presentó el memorial que cursa de fs. 345 a 347, pidiendo la consideración de los siguientes aspectos: 1) Los Autos que se impugnan, carecen de la concordancia necesaria entre la ley ordinaria y -en el caso en cuestión- los principios constitucionales de celeridad, legalidad, justicia pronta y oportuna; 2) Así también, se desconocieron los valores supremos de justicia y dignidad, al no enunciar la norma por la que se dispuso la nulidad de obrados, mellando la dignidad de sus representados, al someterlos a un cobro irracional de $us70 000.-; además de omitir la aplicación global de la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica de la norma y obviar una suficiente motivación; 3) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada es ultra petita, se refiere a la aplicación indebida de normas ordinarias en un proceso ejecutivo -concretamente al art. 343 del CPC- no obstante que este aspecto no fue reclamado; sumándose a ello, que sus fundamentos son contradictorios e incoherentes, un fallo anterior al impugnado, se basó "en un artículo que está dentro del proceso ordinario" (sic); y, 4) Por todo lo indicado, se infiere la vulneración del principio de primacía constitucional.