SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Las autoridades demandadas Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el informe que cursa a fs. 342 y vta., refutaron el fundamento de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, exponiendo lo siguiente: i) La Resolución de 16 de abril de 2007, por la que se concedió parcialmente la tutela a los representados de la accionante, dejó sin efecto el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2006, disponiendo que los Vocales "recurridos", dictaran un nuevo fallo, pronunciándose sobre todos los puntos apelados; ii) Así, la Sala Civil Segunda, dictó el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008 -impugnado en la presente acción de amparo constitucional-, sin resolver el fondo de lo apelado, anulando obrados y ordenando al Juez a quo a dictar nueva sentencia, lo que motivó la denuncia de la parte ejecutada ante la Sala Penal Tercera, reclamando el incumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, pretendiendo que se dicte otro Auto de Vista o -alternativamente- se remitan antecedentes al Ministerio Público; iii) Respecto a esta solicitud, se dispuso no haber lugar a lo requerido, a través del Auto de 25 de febrero de 2009, en el que en forma clara se indicó que el imperativo legal establecido por el art. 15 de la LOJabrg, era de obligatorio acatamiento por el Tribunal de alzada; y, iv) Finalmente, no es admisible activar la jurisdicción constitucional, para solicitar el cumplimiento de una Resolución dictada en esa instancia dentro de un recurso tutelar, por lo que corresponde declarar la "improcedencia" de la acción intentada.