Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Solicitada la complementación y aclaración de la Resolución de 17 de diciembre de 2008, por la parte ejecutada -la accionante por sus representados, en el amparo constitucional que se revisa- (fs. 267), el Tribunal de alzada, en Auto complementario, ratificó los fundamentos de la Resolución cuestionada e indicó que en virtud al art. 15 de la LOJabrg, tiene la facultad de anular obrados cuando en el proceso se vulneró el orden público (fs. 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- "conceder"
- APROBAR