SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

"improcedente"

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/09 de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 349 a 351 vta., por la que declaró "improcedente" la acción de amparo, con el fundamento que la jurisdicción constitucional no opera como mecanismo para hacer cumplir resoluciones dentro de otro recurso tutelar, la propia normativa prevé otros medios al efecto, tal como señalan los arts. 179 del Código Penal (CP) y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como la SC "01/01" de 3 de enero y el AC "085/99-R".

Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por la accionante -respecto a los derechos de sus representados-, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar "improcedente" esta acción -aunque en errónea aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.