SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante

          Si bien la accionante acudió ante el Tribunal de garantías para denunciar un presunto incumplimiento del fallo constitucional en el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008 y su complementario de 12 de enero de 2009, mereció por respuesta la Resolución de 25 de febrero de 2009, por la que consideran que "los vocales recurridos, ante la disyuntiva de acatar lo dispuesto por una Resolución Constitucional que les imponía el deber de resolver los puntos apelados o cumplir una obligación procesal de carácter imperativo que les arrebataba a corregir procedimientos, optaron por obedecer esta última obligación", concluyendo que: "…no puede considerarse en su verdadera significación jurídica, como incumplimiento de la determinación del Tribunal de Amparo, la dictación del Auto de Vista de fecha 17 de Diciembre de 2.008", o sea que el Tribunal de garantías acudido -en el fondo - considera que se cumplió efectivamente con el contenido la Sentencia Constitucional reclamada, no obstante el accionante bajo su propia responsabilidad, tenía la vía penal expedita, en lugar de activar la jurisdicción constitucional, cuya revisión por este Tribunal, concluyó en la SC 1163/2010-R de 27 de agosto, por la que fue revocada y se denegó la tutela, manteniendo subsistentes y válidos los actos y resoluciones emergentes de su concesión parcial, que fuera otorgada por el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera y demandados en esta acción.