Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. A consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de garantías -descrito en la Conclusión anterior-, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial -conformada por las autoridades ahora demandadas, Rolando Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri-, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2008 -que se impugna en la presente acción- anulando obrados hasta la Sentencia dictada en primera instancia, dentro del proceso ejecutivo seguido por Leonardo David Chacón Mobarec contra los representados de los accionante, en virtud a que el Juez a quo aplicó el art. 343.II del CPC, que únicamente corresponde a los proceso ordinarios y no a los ejecutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- "conceder"
- APROBAR