SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Por memorial cursante de fs. 293 a 296 vta., presentado el 23 de enero de 2009, la accionante -por sus representados- denunció el incumplimiento de la Resolución constitucional ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -que fuera Tribunal de garantías-, solicitando se ordene al Tribunal de alzada que dicte otro fallo o caso contrario, se remitan antecedentes al Ministerio Público; mereciendo la Resolución de 5 de febrero del mismo año, por la que dicha Sala Penal -considerando el informe del Tribunal de alzada (fs. 298 y vta.) y un nuevo escrito formulado por la parte ejecutada (fs. 303 a 305)-, emitió la Resolución de 25 del referido mes y año, declarando no ha lugar la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- "conceder"
- APROBAR