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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales
    • en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
    • a)
    • desde la presentación de la acción
    • toda persona
    • debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
    • Fragmento 15
    • III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 18
    • requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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