SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales

La Constitución Política del Estado abrogada, en cuanto a la iniciación del cómputo del plazo para la celebración de la audiencia de amparo, no establecía ninguna regulación, pero si se ocupó de este aspecto la Ley del Tribunal Constitucional que en el art. 100 determina: “Al tiempo de admitir el recurso se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión, ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”.