SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional

Conforme a la jurisprudencia glosada, en la audiencia de amparo constitucional no es posible modificar los hechos contenidos en la demanda; aclarándose; empero, que la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.  La razón para permitir la modificación de la demanda hasta ese momento, radica en que hasta antes de esta actuación procesal, no se ha consolidado la relación jurídica procesal constitucional, dentro de la cual habrá de desarrollarse la tramitación y resolución de la acción de amparo constitucional -aspecto que difiere de la acción de libertad, en la cual, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la ampliación de la demanda puede efectuarse en audiencia e inclusive, en virtud al informalismo que caracteriza esta acción y los derechos tutelados, el juez o tribunal de garantías y en revisión Tribunal Constitucional, puede analizar aspectos no denunciados.

Cabe aclarar que lo señalado de ninguna manera implica desconocer el carácter sumario y el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; pues dichas características responden a la necesidad de proteger de manera inmediata los derechos y garantías del accionante, supuestamente vulnerados; sin embargo, cuando es él -el accionante- el que solicita la modificación de su demanda, lo hace a sabiendas que dicha reforma puede demorar la celebración de la audiencia y, por lo mismo, consiente en dilatar la tramitación de la acción.