Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente, en el art. 129 señala: “III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- a)
- desde la presentación de la acción
- toda persona
- debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 15
- III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR