SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., leído en audiencia, los demandados, sostuvieron que: 1) El accionante no es conocido en el barrio Policial norte “Virgen de Copacabana”, porque el inmueble que ocupan pertenece a la Mutual y Cooperativa “MUCOPOL”; 2) El lote de terreno reclamado estaba abandonado desde hace más de 10 años, no tenía verjas menos candados, no había materiales de construcción, “no había nada que robar, ni despojar nada a nadie” (sic); y, 3) No se amenazó de muerte a nadie, las mejoras existentes en el inmueble en litigio se han introducido pacíficamente. Solicitando se declare improcedente la acción, con costas y multa.   

Sin embargo, la frase "...contadas a partir de la providencia de admisión…” fue declarada inconstitucional por SC 0062/2000-R de 30 de agosto, con los siguientes argumentos: 1) El momento de la citación con la demanda, es el que genera efectos jurídicos sustanciales, tanto para el demandado, que asume conocimiento de la sindicación en su contra para asumir defensa, como para la continuidad del procedimiento planteado; y, 2) Al determinar el art. 100 de la LTC, que el cómputo del plazo de cuarenta y ocho horas se realizará a partir de la providencia de admisión y no de la citación al demandado, está priorizando y sobreponiendo el plazo de efectivización de la audiencia sobre el que concede al demandado    el art. 19.III de la Ley Fundamental como mecanismo de materialización de los principios de equilibrio procesal (igualdad ante la ley) y debido proceso; en consecuencia, está transgrediendo lo establecido por los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).