SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

toda persona

Efectivamente, de acuerdo al citado art. 115.II el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho.

En ese sentido, debe considerarse, por otra parte, que la admisión de la acción de amparo constitucional está sujeta a un trámite previsto por el art. 97 de la LTC y que ha sido desarrollado por la  SC 0365/2005-R de 13 de abril, según el cual, el juez o tribunal de garantías que conoce la acción, una vez presentada la acción debe analizar si existe alguna de las causales de improcedencia o si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC, para en su caso: