SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por testimonio de escritura privada de 13 de enero de 2007, se acredita que adquirió a título oneroso el lote de terreno signado con el número 3 manzana 11, kilometro 8 de la carretera norte, con una superficie de 1000 m2 debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), inmueble en el que se encontraba en quieta y pacífica posesión.
El 15 de enero de 2009, los loteadores Ruth, Roxana Pérez, Miguel Rodríguez, Richard Miranda Rodríguez y otros, incurriendo en vías de hecho, interrumpieron su quieta y pacífica posesión, ingresando violentamente al referido inmueble, que además se encontraba embardado, con medios de seguridad visibles, robando las verjas y poniendo otras en su lugar, destruyeron los candados y algunos materiales de construcción, y sin respetar la propiedad privada, levantaron construcciones de madera y calamina. En varias oportunidades se reclamó a éstos y les solicitó de manera pacífica, que desocupen el lugar y sólo recibió amenazas contra su persona y su familia, y fueron corridos con palos y machetes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- a)
- desde la presentación de la acción
- toda persona
- debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 15
- III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR