SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0971/2010-R de 17 de agosto, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación de los terrenos por parte de los demandados data de 15 de enero y la presentación de la acción de 21 de febrero de 2009.

En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del accionante registrado en DD.RR., y no se da el caso de derechos controvertidos o que estén en disputa, al no existir proceso alguno iniciado por los demandados, de acuerdo a lo afirmado por ellos mismos en su informe en sentido “que niegan la legalidad de la titularidad del accionante que la misma será declarada así y que amerita una investigación profunda”.

-    Así, respecto a la forma de citación, cuando ésta es practicada mediante cédula, no se deben cumplir con los pasos procesales previstos en el art. 121 del CPC; sino que debe proceder la citación mediante cédula judicial directa en el domicilio de los demandados; en consecuencia, en el caso analizado, no correspondía efectuar representación alguna ni una nueva orden del Juez de garantías como indebidamente ocurrió en autos, actividad incorrecta que genera retardación de justicia y que conspira contra la inmediatez y carácter sumarísimo de la acción de amparo constitucional, conducta que merece una severa llamada de atención contra el Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías.

-    Respecto a la ampliación y modificación de la demanda de amparo constitucional, conforme se concluyó,  puede efectuarse sin límites hasta antes de que se practique la diligencia de citación y notificación a los demandados y terceros interesados, respectivamente, y en el caso de autos el accionante presentó su solicitud de ampliación de la demanda antes que los demandados sean citados, siendo correctamente admitida dicha solicitud por el Tribunal de garantías.