Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El accionante por documento privado del 13 de enero de 2007, adquirió a título de compraventa el lote de terreno signado con el número 3 manzana 11, kilometro 8 de la carretera al norte, con una superficie de 1000 m2, de su anterior titular Eduardo Tardío Sandoval (fs. 6 a 7), el que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. (fs. 3 y vta.), pagados los impuestos a la propiedad (fs. 2) estando establecida su ubicación y valor por el certificado catastral del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- a)
- desde la presentación de la acción
- toda persona
- debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 15
- III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR