Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, el 21 de marzo de 2009 informó y representó al Tribunal de garantías, que no pudo practicar la citación con la presente demanda de amparo constitucional, porque en el domicilio de los demandados sólo se encontraba una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, consecuentemente dejo preaviso y al día siguiente se constituyó nuevamente en dicho domicilio y no encontró a nadie (fs. 24), por providencia de 24 del mismo mes y año, se ordenó la citación de los demandados mediante cédula judicial y por edicto de prensa por una sola vez (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre el inicio del computo del plazo para la celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional y las comunicaciones judiciales
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- a)
- desde la presentación de la acción
- toda persona
- debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 15
- III.1.2.Sobre la modificación de la demanda en la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR