SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El accionante manifestó que las autoridades y funcionario demandados lesionaron los derechos de sus representados a la libertad física, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, se encuentran detenidos ilegalmente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debido a que: a) Fueron aprehendidos en Montero, sin una Resolución fundamentada emitida por el Ministerio Público que justifique la aprehensión y posterior trasladado a la FELCC de Santa Cruz, sin existir las declaraciones informativas de sus representados, ni haber sido notificados con la imputación; b) La autoridad jurisdiccional emitió mandamiento de detención preventiva contra sus representados sin que conste el acta de audiencia, ni Resolución fundamentada de detención preventiva; y, c) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” los recibió en calidad de detenidos, sin considerar que Santa Cruz y Warnes son de distintas jurisdicciones. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de los representados del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR