SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Sus representados se encuentran detenidos ilegalmente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, quienes inicialmente fueron aprehendidos ilegalmente en Montero y trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz con orden de detención emitida por el Juez de Instrucción de Warnes, sin audiencia ni fecha de registro inalterable del lugar, día y hora de detención.
Con similar irregularidad, el Fiscal demandado, privó del derecho a la libertad a sus representados, por cuanto no cumplió con las formalidades de ley, ya que no existió un requerimiento fundamentado para la aprehensión, imputación e individualización de cada uno de los supuestos partícipes del hecho delictivo, permitiendo que los imputados, sean trasladados de la jurisdicción de Warnes a la provincia Andrés Ibáñez, lesionando su derecho a la defensa, sin existir las declaraciones informativas de sus representados, ni haber sido notificados con la imputación, ocasionando de esa manera la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y al debido proceso.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional, no tiene registro en el libro de investigaciones en el que debe llevar el control jurisdiccional, emitiendo mandamiento de detención preventiva contra sus representados sin que conste el acta de audiencia, ni Resolución fundamentada de detención preventiva, siendo su jurisdicción Warnes y no Santa Cruz, donde se encuentra el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, donde los envió como detenidos, sin derecho a la defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR