SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que de los antecedentes del caso, los imputados, representados del accionante, contaron con la defensa técnica en el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, en la cual podían impugnar su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y ejercer su derecho a la defensa ante el Juez cautelar, ahora demandado, denunciando las supuestas lesiones e irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia.
Por otro lado, una vez decidida su situación jurídica en audiencia de medidas cautelares, de acuerdo a los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, la Resolución era apelable. En ese sentido, los representados de la accionante tuvieron la oportunidad de plantear recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva; recurso que se constituye en el medio idóneo, inmediato y efectivo para la restitución del derecho a la libertad física o personal, al encontrarse el asiento judicial del Juez demandado, Warnes, a una distancia próxima de la ciudad de Santa Cruz y que, por tanto, los plazos procesales previstos en el art. 251 del mismo Código, podían ser cumplidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR