SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,

Consecuentemente, para denunciar las presuntos actos ilegales demandados: aprehensión ilegal, inexistencia de Resolución fundamentada emitida por el Ministerio Público que justifique la aprehensión y su posterior traslado a la FELCC de Santa Cruz, así como la inexistencia declaraciones informativas de sus representados y la falta de notificación con la imputación formal, el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar, al ser dicha autoridad la encargada del control del respeto a los derechos y garantías del imputado, entre ellas, el derecho a la libertad física o personal.

Por otra parte, respecto a la falta de fundamentación de la resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, correspondía que formule recurso de apelación incidental, al ser ese un medio de impugnación idóneo, oportuno e inmediato, conforme se ha señalado precedentemente.