SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
Consecuentemente, para denunciar las presuntos actos ilegales demandados: aprehensión ilegal, inexistencia de Resolución fundamentada emitida por el Ministerio Público que justifique la aprehensión y su posterior traslado a la FELCC de Santa Cruz, así como la inexistencia declaraciones informativas de sus representados y la falta de notificación con la imputación formal, el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar, al ser dicha autoridad la encargada del control del respeto a los derechos y garantías del imputado, entre ellas, el derecho a la libertad física o personal.
Por otra parte, respecto a la falta de fundamentación de la resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, correspondía que formule recurso de apelación incidental, al ser ese un medio de impugnación idóneo, oportuno e inmediato, conforme se ha señalado precedentemente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR