Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. A fs. 2, cursa el certificado de permanencia y conducta de Gualberto Cuéllar Paniagua, de 20 de abril de 2009, indicando que ingresó al penal de Palmasola el 19 de enero de ese año, con mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción de Warnes, como medida cautelar, dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de organización criminal y robo agravado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR