SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 3

Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 16 y vta., señaló que, el relato de la acción de libertad, es irreal, puesto que los representados del accionante, fueron legalmente detenidos, por la supuesta comisión de los delitos de organización criminal y robo agravado, que por las pruebas acumuladas por el Ministerio Público, junto a la imputación, dieron la suficiente convicción para sostener que los imputados eran autores o partícipes del hecho delictivo, así como la existencia de elementos suficientes para determinar que no se someterían al proceso y obstaculizarían la averiguación de la verdad, cumpliendo con los supuestos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no presentar prueba alguna que acredite su domicilio, familia, trabajo lícito y que en libertad podrían destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, estando latente el peligro de fuga y obstaculización del proceso, conforme lo establecen los arts. 234 y 235 del mismo Código, en consecuencia ordenaron la detención preventiva de los imputados ahora representados del accionante.