SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 3
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 16 y vta., señaló que, el relato de la acción de libertad, es irreal, puesto que los representados del accionante, fueron legalmente detenidos, por la supuesta comisión de los delitos de organización criminal y robo agravado, que por las pruebas acumuladas por el Ministerio Público, junto a la imputación, dieron la suficiente convicción para sostener que los imputados eran autores o partícipes del hecho delictivo, así como la existencia de elementos suficientes para determinar que no se someterían al proceso y obstaculizarían la averiguación de la verdad, cumpliendo con los supuestos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no presentar prueba alguna que acredite su domicilio, familia, trabajo lícito y que en libertad podrían destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, estando latente el peligro de fuga y obstaculización del proceso, conforme lo establecen los arts. 234 y 235 del mismo Código, en consecuencia ordenaron la detención preventiva de los imputados ahora representados del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR