Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. De fs. 160 a 163, cursa la imputación formal contra los representados del accionante de 18 de diciembre de 2008, en la que se solicitó su detención preventiva. Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, de fs. 164 a 168, cursa el acta de la audiencia de 18 de diciembre de 2008, a cargo del Juzgado Mixto de instrucción de la provincia de Warnes, en la que los imputados contaron con la defensa técnica correspondiente, decidiéndose su situación jurídica, al ordenarse su detención preventiva en el Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz -Palmasola-, debido a la falta de espacio físico en la carceleta de Warnes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante debió efectuar sus reclamos ante el propio Juez cautelar,
- APROBAR