Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 27 de marzo de 2007, en cumplimiento del Auto 266, la Empresa Constructora Unipersonal “VERCEC”, representada por Yeni Piedades Hoyos Lozada, mediante memorial presentada ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó la retención de fondos que pudiera tener la Alcaldía Municipal de Minero, en las entidades financieras del país, así como el embargo de los bienes a su nombre hasta la suma de $us27 472,50.- (veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones dictadas en las acciones tutelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR