Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista de 7 de enero de 2008, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó las providencias apeladas de 9 de noviembre de 2006, de 4 de marzo de 2007 y de 3 de abril de ese año, con costas contra la entidad apelante. El referido Auto de Vista fue notificado al representante legal de la Alcaldía Municipal de Minero el 17 de septiembre de 2008 (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones dictadas en las acciones tutelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR