Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. El 19 de abril de 2007, el propietario de la Empresa Constructora Unipersonal “VERCEC” solicitó al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que emita la orden de restitución del depósito judicial por la suma de Bs756 749,93.-; solicitud que mereció el Auto de 20 del mismo mes y año, por el cual se dispuso el desglose, endoso y entrega del certificado de depósito judicial 7387 de 12 de febrero de 2007, a favor de la empresa demandante (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones dictadas en las acciones tutelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR