Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.9.
II.9. La Alcaldía Municipal de Minero, por memorial de 26 de enero de 2009, objetó la tercera liquidación presentada por la Empresa Constructora Unipersonal “VERCEC”, argumentando que la planilla de obra 3, corresponde a diciembre de 1998; asimismo, observó que los intereses devengados ya fueron liquidados y cancelados y que no existe ninguna otra resolución que condene al pago de los intereses por devengarse (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones dictadas en las acciones tutelares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR