SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
1) De la revisión de los antecedentes, se colige que evidentemente el accionante fue detenido preventivamente el 4 de octubre de 2007, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que posteriormente obtuvo su libertad mediante medidas sustitutivas otorgadas por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que en esta causa registrada con IANUS 7011992007730730 el Ministerio Público formuló acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal y que esa instancia dictó Sentencia condenatoria en primera instancia contra el representado del accionante, por lo que éste impugnó esa Resolución a través del recurso de apelación restringida; asimismo, que el 12 de enero de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de detención preventiva contra el representado del accionante, dentro de otro proceso signado como IANUS 701199200900979, en el que posteriormente el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal libró mandamiento de libertad a su favor el 2 de junio del mencionado año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder