SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Por informe escrito cursante a fs. 12 y a en audiencia, a través de su abogada, Miguel Rodríguez Montaño, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, manifestó: i) El representado del accionante ingresó al recinto penitenciario a su cargo en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitido por Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el 12 de enero de 2009, por la presunta comisión del delito de complicidad en robo agravado; ii) El 3 de junio del mismo año, se recepcionó mandamiento de libertad a favor del representado del accionante; sin embargo, no se le dio cumplimiento porque revisado se evidenció que existía otra causa en su contra ante el Tribunal Segundo de Sentencia, en el que se pronunció  la Sentencia 17/2009 de 4 de mayo; iii) Como no se dio curso a ese mandamiento de libertad, Abraham Quiroga Bonilla en representación de Yonh Alexander Tamayo Aranda interpuso acción de libertad que el 5 de junio de 2009, fue declarada “improcedente” por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mientras el representado del accionante no justifique su situación jurídica en el Tribunal donde radica la causa; y, iv) Conforme al art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), no es competente para otorgarle libertad al representado del accionante sin orden judicial emanada de autoridad competente al existir otra causa.