SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Por informe escrito cursante a fs. 12 y a en audiencia, a través de su abogada, Miguel Rodríguez Montaño, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, manifestó: i) El representado del accionante ingresó al recinto penitenciario a su cargo en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitido por Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el 12 de enero de 2009, por la presunta comisión del delito de complicidad en robo agravado; ii) El 3 de junio del mismo año, se recepcionó mandamiento de libertad a favor del representado del accionante; sin embargo, no se le dio cumplimiento porque revisado se evidenció que existía otra causa en su contra ante el Tribunal Segundo de Sentencia, en el que se pronunció la Sentencia 17/2009 de 4 de mayo; iii) Como no se dio curso a ese mandamiento de libertad, Abraham Quiroga Bonilla en representación de Yonh Alexander Tamayo Aranda interpuso acción de libertad que el 5 de junio de 2009, fue declarada “improcedente” por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mientras el representado del accionante no justifique su situación jurídica en el Tribunal donde radica la causa; y, iv) Conforme al art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), no es competente para otorgarle libertad al representado del accionante sin orden judicial emanada de autoridad competente al existir otra causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder