SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia, cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el accionante acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, estableciéndose la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), salvo que en la primera se hubiese denegado la tutela por aspectos formales, está impedido de ingresar al fondo de una de las acciones, pues no es posible que se interponga una nueva acción sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando la primera en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo.
En el caso concreto, se aprecia que Abraham Quiroga Bonilla en representación de Yonh Alexander Tamayo Aranda, interpuso dos acciones de libertad contra Miguel Rodríguez Montaño, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; la primera, el 5 de junio de 2009 (expediente 2009-19954-40-AL) y la segunda el 10 del mismo mes y año (expediente 2009-19959-40-AL). Es preciso resaltar que, en ambas acciones se denuncia que la autoridad demandada no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido a favor de Yonh Alexander Tamayo Aranda y se solicita que se ordene hacerlo, por lo que se concluye que entre ellas existe identidad de sujeto, objeto y causa.
Ahora bien, habiéndose ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada a tiempo de resolver la primera acción de libertad, aprobándose la Resolución que denegó la tutela solicitada, aplicando la jurisprudencia glosada precedentemente al caso concreto, no corresponde analizar el problema jurídico planteado, debido a que el mismo ya fue analizado por este Tribunal en la primera acción de libertad que interpuso el accionante, por lo que se debe denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder