Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El 5 de junio de 2009 Abraham Quiroga Bonilla en representación de Yonh Alexander Tamayo Aranda interpuso acción de libertad contra Miguel Rodríguez Montaño, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, manifestando que no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido a favor del primero por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, solicitando que se le ordene hacerlo (fs. 2 a 3 del expediente 2009-19954-40-AL).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder