SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como emergencia del caso codificado como IANUS 7011992007730730, su representado fue detenido preventivamente el 4 de octubre de 2007, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y obtuvo su libertad mediante medidas sustitutivas que le fueron impuestas por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; en ese mismo proceso, el Fiscal formuló acusación, en mérito a la cual el Tribunal Segundo de Sentencia pronunció Sentencia condenatoria contra su representando imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, por lo que podía acogerse al beneficio del perdón judicial. Esa situación no se efectivizó hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, debido a que se formuló recurso de apelación restringida y por ello la Sentencia no se llegó a ejecutoriar; sin embargo, el referido Tribunal no libró mandamiento de ninguna clase.
Asimismo, dentro de otro proceso, codificado como IANUS 701199200900979, el 12 de enero de 2009, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de su representado y, posteriormente, en la misma causa, el 2 de junio del ese año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal libró mandamiento de libertad a favor del mismo bajo la modalidad de perdón judicial.
Con esos antecedentes, sostiene que su representado se encuentra ilegalmente detenido, pues a pesar que no existe ningún otro mandamiento que disponga su detención preventiva y que transcurrieron ocho días desde que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su libertad, el demandado, como Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “palmazola”, no dio cumplimiento a esa determinación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder