SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
En la audiencia el accionante ratificó íntegramente su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) En el caso codificado como IANUS 701199200730730 se dispuso la detención de su representado el 4 de octubre de 2007 y su libertad el 24 de mayo de 2008; b) En el caso codificado como IANUS 701199200900979 se determinó su detención preventiva el 11 de enero de 2009 y su libertad el 2 de junio de ese año; y, c) Se emitieron dos mandamientos de detención preventiva y de la misma manera dos mandamientos de libertad a favor de su representado, sin que exista un tercer mandamiento que determine que permanezca privado de su libertad, por lo que su detención es ilegal.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 6/09 de 11 de junio de 2009, cursante de fs. 15 a 16 vta., dictada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder