Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, por Resolución 049/2011 de 4 de junio declaró “improcedente” dicha acción de libertad porque el demandado no dio curso a su libertad debido a que existía otro proceso por el que Yonh Alexander Tamayo Aranda se encontraba detenido; en revisión, este Tribunal, por SC 0248/2011-R de 16 de marzo, aprobó dicha Resolución con el argumento que la autoridad demandada cumplió con su deber de tomar las debidas previsiones, verificando la existencia de mandamientos pendientes y que el tiempo tomado para ello, dos días, fue prudencial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, en forma simultánea o estando el primero en trámite sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho sino que constituye un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder