Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
2º
2º Disponer: a) La reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y todos los derechos inherentes; b) La cancelación de sus sueldos y derechos laborales conexos desde la ilegal destitución de sus funciones a la fecha de su reincorporación; y, c) El pago de los daños y perjuicios a cargo de las autoridades demandadas, a ser calificada en ejecución de sentencia, de conformidad con el art. 102 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º