Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
denegó
Por Resolución 71/2009 de 2 de mayo, el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías denegó la acción de amparo, sin costas; con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo ha sido presentada fuera de término; es decir, más allá de los seis meses; ii) El accionante es un funcionario público de libre designación y no de carrera, por lo que no se han violado los derechos y garantías del accionante por no encontrarse protegido por del Estatuto del Funcionario Público y puede ser despedido sin previo proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º