SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ingresó a trabajar a la Subprefectura de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija el 7 de abril de 2004 en el cargo de ayudante de seguridad ciudadana; el 2 de julio de ese año fue reasignado al puesto de portero de la institución; y el 27 de octubre de ese año, por memorándum AS228/2008, se le agradeció sus servicios, sin considerar su situación de discapacidad, y el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, que establece la inamovilidad por discapacidad; además de no haber sido sometido a proceso previo antes de su destitución.
Agrega que, el 26 de noviembre de 2008, solicitó al Prefecto y Subprefecto la restitución a su trabajo y la reconsideración de su situación; ante la negativa planteó recurso de revocatoria que fue desestimado y luego el jerárquico, que también fue rechazado por la Superintendencia del Servicio Civil.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º