Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El Subprefecto de la provincia Gran Chaco Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, presentó informe escrito cursante de fs. 67 a 72, que fue leído en audiencia señalando: a) En el file personal del accionante no figura ningún certificado de buen desempeño laboral; b) La inamovilidad de las personas con discapacidad admite excepciones que están establecidas por ley; c) El puesto laboral del accionante es de libre nombramiento por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); d) El Subprefecto tiene la facultad de nombrar o de destituir a su personal, por lo que no es ilegal la destitución del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º