SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Por memorándum 046/2004 de 7 de abril, el accionante fue designado como ayudante de seguridad ciudadana de la Subprefectura de Yacuiba (fs. 1). Mediante memorándum 077/2006 de 1 de septiembre, fue reasignado a las funciones de Técnico de la Unidad de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Subprefectura de la provincia Gran Chaco (fs. 3); por memorándum RF/112/2008 de 2 de julio, fue reasignado al puesto de portero de la institución (fs. 4); y mediante memorándum AS228/2008 de 27 de octubre, se ha prescindido de los servicios que desempeñaba como portero de la institución (fs. 5). Cursan al mismo tiempo, diplomas de honor y certificados de reconocimiento por las funciones desempeñadas como funcionario de la Subprefectura, por diferentes instituciones públicas y privadas, como la misma Prefectura del departamento de Tarija (fs. 8 a 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º