SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 11
A través del memorándum 046/2004 de 7 de abril, el accionante ingresó a trabajar a la Subprefectura de Yacuiba y por memorándum AS228/2008 de 27 de octubre, fue destituido del cargo de portero de la ya referida Subprefectura, sin habérsele iniciado proceso administrativo interno previo, razón por la cual presentó recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto ese memorándum en virtud a su estado de discapacidad ya que fue destituido sin proceso previo; sin embargo, el recurso fue rechazado, al igual que el recurso jerárquico, con el argumento que el accionante no era institucionalizado, pero con la recomendación a la Subprefectura de Yacuiba que procedan a la reincorporación del accionante a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º