SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante nota de 28 de octubre de 2008, dirigida al Prefecto y Comandante General del departamento de Tarija, el accionante solicitó la restitución a su funciones en la subprefectura de la provincia del Gran Chaco, teniendo en cuenta que ha sido despedido sin considerar su discapacidad y sin proceso previo (fs. 17). Por nota de 29 del mismo mes y año, los consejeros departamentales Ramiro Vallejos Villalba y Víctor Lorgio Torres, conocedores de la situación del accionante, solicitaron al Prefecto y Comandante General del Departamento la restitución a sus funciones por su estado de discapacidad (fs. 18 a 19). Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2008, dirigido al Subprefecto de la provincia Gran Chaco, el accionante solicitó la restitución inmediata a sus funciones laborales (fs. 20 a 21), que fue rechazado por nota 576/08 de 1 de diciembre de 2008 (fs. 22 y vta.); contra dicha determinación el accionante presentó recurso de revocatoria (fs. 23 a 24), que fue desestimado por Resolución Subprefectural 111/2008 de 29 del referido mes y año (fs. 25), finalmente, mediante memorial de 12 de enero de 2009, presentó recurso jerárquico que mereció la Resolución SSC/IRJ/AR-015/2009 de 9 de marzo, pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, que rechazó el recurso jerárquico deducido y al mismo tiempo exhortó al Subprefecto de la provincia Gran Chaco dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5 del DS 29608 (fs. 26 a 29; 30 a 33). Mediante oficio de 26 de marzo de 2009, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Régimen Laboral de la Cámara de Diputados, solicitó al Subprefecto de la provincia Gran Chaco, se proceda a la restitución a su fuente laboral del accionante, teniendo en cuenta su estado de discapacidad (fs. 35).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º