Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
Finalmente en cuanto al plazo de caducidad para la presentación de la acción de amparo constitucional que fue esgrimido por los demandados, se concluye que la acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de abril de 2009, dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, computado desde la Resolución de 9 de marzo, pronunciada para resolver el recurso jerárquico presentado por el accionante; más aún si se considera que a través de dicha Resolución, el Superintendente del Servicio Civil exhortó al Subprefecto de la provincia Gran Chaco a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5 del DS 29608.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 11
- III.4.
- dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE
- 2º